martes, 15 de mayo de 2012

DECLARA LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN LA CIUDAD

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza,  declarando la Emergencia Habitacional en el ámbito de esta ciudad. Exp. 4398/12.
VISTO:
La Constitución Nacional en su Artículo 14 bis,
La Ley Orgánica de Municipalidades,   Nº 2756, Art. 39 Inc. 51,
La Ordenanza N9 1004/94, por la cual se crea el Servicio Público Municipal de la Vivienda,
La actual situación que vive la ciudad a raíz de las ocupaciones masivas de terrenos públicos y privados y
CONSIDERANDO QUE:
La inexistencia de políticas públicas serias tendientes a solucionar la falta de vivienda hace que miles de familias de nuestra ciudad, por carencia de recursos económicos, por la imposibilidad de acceder a medios de pagos acordes a sus ingresos, y/o por la inaccesibilidad a créditos hipotecarios, hoy se encuentren sin gozar de un derecho fundamental contemplado por el Artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Los actuales valores del mercado inmobiliario y los precios de alquiler, sumada la infinidad de requisitos solicitados, hacen que las personas se encuentren cada vez más lejos de solucionar la problemática que hoy nos toca abordar, agudizando la crisis habitacional que vivimos en nuestro país.
De no tomarse las medidas necesarias desde el sector público Nacional, Provincial y Municipal, esta problemática seguirá dando lugar a las ocupaciones que en los últimos años, y en especial en los últimos meses, se manifiestan de manera masiva generando en muchos casos una superposición del derecho de una vivienda digna de los ocupantes con el derecho a la propiedad de los dueños de la tierra, derivándose la situación en prolongadas acciones legales que por mucho tiempo no hacen más que vulnerar a ambas partes.
Entre los problemas que suscitan este tipo de ocupaciones, está el enfrentamiento entre vecinos de los barrios que ven como son privados de espacios verdes que eran usados con fines recreativos, la saturación de los servicios públicos que no estaban programados para atender las necesidades de los ocupantes y los problemas que conlleva la falta de planificación urbana.
La urgente intervención que amerita lo mencionado, debe centrarse en proponer soluciones a corto plazo, y planificar a mediano y largo plazo las acciones para garantizar que nuestra ciudad cuente con planes sociales de vivienda que incluyan a todos los sectores de la población que lo necesiten, evitando con esto que solo sean beneficiados quienes por la fuerza ocuparon espacios que no eran de su propiedad, ya que existen innumerables familias que desde hace años sueñan con un techo propio.
Toda acción relacionada con las actuales tomas de terrenos deben girar en torno a evitar la violencia y a procurar que sean atendidas las familias con mayor prioridad, y a que sean castigados los oportunistas, que aprovechando esta situación, se hicieron de terrenos sin necesidad o con el solo fin de venderlos; debemos garantizar ante todo el respeto al Estado de Derecho, contemplando las realidades de todos los sectores y actuando en base a ello.
Esta situación que vive nuestra ciudad motivó la participación en distintos espacios y de distintos sectores de organizaciones intermedias de la ciudad, donde se pudieron escuchar y compartir distintas ideas de cómo encarar una pronta solución, entre las cuales se pudo observar el comunicado de la Vecinal 11 de Junio que de forma correcta sostenía la necesidad de "declarar la Emergencia Habitacional", entre otros conceptos.
Nuestra ciudad, en el año 1994, creó por medio de la Ordenanza n9 1004 el "Servicio Público Municipal de la Vivienda", que contempla en sus fundamentos que "el mismo debe orientarse a actividades y objetivos que estén de acuerdo a la actualidad en que vivimos y con previsiones de futuro.", fin que sigue vigente pero que en su momento, a claras está, no se tuvo en cuenta.
El organismo mencionado tiene entre sus funciones coordinar esfuerzos con el Gobierno Provincial y Nacional para trabajar en esta materia; así mismo, necesita una actualización y modernización de sus funciones, incorporando a organizaciones intermedias a ser parte de la discusión, agregando con ello voces e ideas a posibles soluciones.
La "Declaración de Emergencia Habitacional" y la puesta en marcha del "Servicio Público Municipal de la Vivienda" serían señales claras de parte del Municipio hacia la sociedad de que se está abordando el tema de manera prioritaria entre las incontables urgencias por las que se está atravesando, trayendo tranquilidad a las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez que ven con preocupación lo que viene sucediendo.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: Declárase la EMERGENCIA HABITACIONAL en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez, por el plazo de un año, con posibilidad de prórroga, previo tratamiento de este Concejo Deliberante.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las acciones correspondientes para dar funcionamiento al "Servicio Público Municipal de la Vivienda", creado por Ordenanza 1004/94.
Art. 3º: El inicio de las acciones tendientes a la puesta en marcha del "Servicio Público Municipal de la Vivienda" no podrá superar el plazo de una semana de sancionada la presente.
Art. 4º: El "Servicio Público Municipal de la Vivienda" funcionará con personal municipal hasta que, superada la emergencia económica, financiera, sanitaria y social aprobada ad referéndum por Decreto 347/11 de este Cuerpo, pueda darse su propia estructura.
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, habilitará un Registro Voluntario de solicitudes de viviendas o soluciones habitacionales, donde constarán las situaciones individuales de los grupos familiares suscriptos con el fin de ordenar las prioridades referentes al-tema de vivienda.
Art.6º: Modifíquese el Art. 79 de la Ordenanza 1004/94 que quedará redactado de la siguiente manera: "El Servicio Público Municipal de la Vivienda es una entidad autárquica cuyo domicilio será en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, donde la Municipalidad le asigne su asentamiento.
Esta entidad tendrá un Consejo Directivo cuyo Presidente es el Intendente Municipal, quién tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le asigna en la Ley Orgánica de Municipalidades. El Consejo Directivo tendrá como vocales consejeros a los Secretarios del Ejecutivo Municipal cuyas reparticiones bajo sus mandos tengan que ver con el funcionamiento del Ente Autárquico y serán designados por el Sr. Intendente Municipal mediante Decreto, y a los integrantes de la Mesa Directiva del Concejo Deliberante.
Todos los cargos de vocal serán AD HONOREM y siempre los vocales serán únicamente los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y de los Concejales miembros de la Mesa Directiva del Concejo Deliberante. El Consejo Directivo impartirá las normas y objetivos de las funciones a realizar no previstas en esta Ordenanza. En caso de ausencia, renuncia, destitución o vacancia de la Presidencia; la misma será ejercida por el Presidente del Concejo Deliberante hasta tanto asuma las funciones el Intendente Municipal.
 Esta entidad contará también, con un Consejo Consultivo integrado por organizaciones intermedias de la sociedad, constituidas legalmente, con el fin de aportar ideas y soluciones a la tarea que la convoca. Las mismas deberán designar un representante mediante nota al Consejo Directivo. El Consejo Consultivo será convocado una vez al mes con el fin de dar seguimiento a lo realizado por la Entidad creada por esta Ordenanza''






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