miércoles, 2 de mayo de 2012

CERCADO DE PROPIEDADES EN RIESGO

Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza,  creación del programa de “Cercado de propiedades en riesgo”. Exp. 4383/12.
VISTO:
Las usurpaciones de terrenos públicos y privados que se vienen sucediendo en los últimos años y, en especial, las últimas que tuvieron lugar en los Barrios Coronel Aguirre, Ghiglione y Costa Esperanza.
La Ley 2756, Art 39.
El Reglamento de Edificación, Ordenanza 116/74 y modificatorias, y
CONSIDERANDO QUE:
La situación habitacional crítica que atraviesa nuestra sociedad, producto de la falta de políticas públicas serias tendientes a solucionar uno de los problemas más importantes del ser humano, que es la falta de un hogar, provoca que grandes sectores vivan en hacinamiento y que recurran a medidas drásticas como las ocupaciones mencionadas en los Vistos.
Nuestra constitución reconoce el derecho a una vivienda digna, pero sin la correcta intervención del estado, estas ocupaciones solo se convierten en enfrenta miento entre vecinos, saturación de los servicios públicos, problemas con las cuestiones básicas de higiene, desordenes urbanísticos a futuro, entre otras cosas.
También, mezclándose con la necesidad real de un espacio físico para vivir de muchas familias, están quienes aprovechan la situación para ocupar, con fines comerciales, espacios que no necesitan; por ello, es imperiosa la intervención concreta del Estado en todos sus estamentos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para garantizar un derecho tan básico como el de la vivienda, evitando los enfrentamientos y caos generados por este tipo de situaciones, y fundamentalmente, frenar y sancionar a quienes juegan con la necesidad de la gente realizando las compra-venta de lotes que no les corresponden.
En nuestra ciudad, existen innumerables terrenos baldíos en riesgo permanente de ocupación, por estar los mismos sin sus cercos correspondientes, y algunos, en estado total de abandono, trayendo no solo problemas de usurpaciones, sino también riesgos sanitarios al convertirse en micro basurales y de seguridad al no contar con mantenimiento y con ello la existencia de pastizales y falta de iluminación.
En este sentido, son muchas las alternativas que pueden tomarse desde este cuerpo legislativo para evitar que estos sucesos continúen y generen problemas a corto y largo plazo, entre ellas, está la facultad de solicitar al Departamento Ejecutivo que de cumplimiento a lo ya establecido por el Reglamento de Edificación de nuestra ciudad, que obliga, en sus puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2, a cercar los terrenos baldíos y , especifica en el primero que "Todo propietario de un predio baldío o edificado en la zona urbanizada de la ciudad y del distrito, con frente a la vía pública, en el cual la municipalidad pueda dar línea y nivel definitiva, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la línea municipal, y la acera, de acuerdo con este reglamento." y las cuestiones técnicas, que también hay que actualizar para garantizar su correcta y rápida aplicación, en el segundo punto.

Esta medida es solo un paso que debe darse para avanzar sobre este asunto y cortar con los problemas que estos sucesos acarrean, mas deben tenerse en cuenta las eventuales sanciones a quienes han tenido propiedades abandonadas y con falta de mantenimiento, por descuido o especulación, sin dejar de lado la posibilidad de utilizar la herramienta de expropiación de los mismos con fines públicos y que beneficien el interés general.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su discusión y tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA

Art. 1º) Crease el programa de "Cercado de propiedades en Riesgo".
Art. 2º) En el marco del programa creado por el artículo 1º, El Departamento Ejecutivo Municipal intimará fehacientemente a los propietarios de terrenos baldíos a cercar los mismos, en el plazo de 20 días hábiles, dando cumplimento a lo establecido por el Reglamento de Edificación, Ordenanza 116/74 y modificatorias, en sus puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2.
Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal, transcurrido el plazo establecido en el Artículo 22, y en caso de que el propietario no haya cumplimentado con la obligación establecida en el mismo, procederá al cercamiento de los terrenos, ejecutando las obras con cargo al propietario.
Art. 4º) En la reglamentación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las condiciones para el inicio de las gestiones correspondiente al cobro de las obras contempladas en el articulo N23.
Art. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, cercará, en el plazo de 20 días hábiles de sancionada la presente, los terrenos públicos baldíos y en construcción.
Art. 6º) Modifíquese el inciso b) del punto 3.2.1.2 del Reglamento de Edificación, Ordenanza 116/74, que quedará redactado de la siguiente manera: "En predios baldíos, sobre calles pavimentadas, los frentes deberán contar con tapiales de 2 metros de altura y espesor necesario para resistir el empuje de las distintas presiones a que pudieran estar sometidos, pudiendo utilizarse placas y columnas de hormigón pre armadas.
La Dirección de Arquitectura podrá obligar a levantar, cuando lo estime necesario, sobre la línea municipal, muros de la altura necesaria para impedir que se vean desde la vereda de enfrente estructuras de aspecto antiestético, como ser: cobertizos, estivas de materiales, etc."
Art. 7º) CLAUSULA TRANSITORIA: Infórmese, en el plazo de 10 días hábiles, lo actuado con respecto a las usurpaciones en propiedades públicas y privadas efectuadas en el transcurso del corriente año.





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